Gobierno Escolar

En la perspectiva de generar una cultura democrática y promover la participación, el Proyecto de Democracia  denominado Gobierno Estudiantil, se propone una “Educación para la Formación de Actitudes Democráticas” a través de la participación en actividades educativas, el ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos para fomentar valores democráticos en la formación del alumno de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Nacional, los trece fines estipulados en la Ley para la Educación Colombiana, enfatizan la formación de un sujeto democrático, lo que ha facilitado el desarrollo de este Proyecto de Democracia, con el trabajo mancomunado de alumnos, profesores, directivos y agentes de la comunidad educativa.

Consejo Directivo Escolar

El Consejo Directivo Escolar, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación que ayuda en la orientación del colegio y asesora a la Rectoría en la toma de decisiones. Se reúne ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente, cuando sea necesario. Está integrado por:

  • El rector.
  • Dos representantes del personal docente.
  • Dos representantes de los padres de familia.
  • Un representante de los estudiantes.
  • Un representante de los exalumnos.
  • Un representante del sector productivo.
  • Invitado permanente: Personero estudiantil.

 LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR SON:

  • Servir de organismo asesor en las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto por aquellas asignadas a otra autoridad.
  • Servir de instancia última para resolver conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, después de haber agotado los procedimientos y el conducto regular previstos en el Manual de Convivencia.
  • Adoptar el Manual de Convivencia.
  • Estudiar y promover las innovaciones y programas especiales de la ENSST.
  • Contribuir a garantizar los derechos de la comunidad educativa.
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
  • Adoptar los costos educativos para cada año según la normatividad vigente.
  • Considerar las iniciativas surgidas de los alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa, y hacer observaciones sobre ellas al equipo de directivos.
  • Participar en la construcción y revisión del sistema de evaluación que adopte la institución para los procesos académicos de los alumnos.
  • Todas las demás funciones que le asigne la legislación educativa vigente.
  • Elaborar su propio reglamento.

Para formar parte del Consejo Directivo Escolar, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional de la ENSST.
  • Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la Normal y entrega al servicio educativo del plantel.
  • Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
  • Ser prudente con la información y solo difundir aquella que sea autorizada o de carácter público.

Regulado también por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.

Reglamento del Consejo Directivo de la ENSST: